IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, QUÉ HAGO?

Si mi ex no me abona la pensión de alimentos, puedo negarme a qué se lleve a los niños durante
su régimen de visitas?
Esta pregunta se me plantea de forma recurrente en mi despacho, la respuesta es que NO, el
por qué te lo explico, al igual que los pasos a seguir si te encuentras en esta situación.
El derecho de visitas de los progenitores no custodios es establecido en términos del Tribunal
Supremo como “ un derecho y a la vez como un deber de aquellos en la que adquiere una especial
relevancia el interés del menor y que, por ello, no puede hacerse depender de otras
circunstancias, como podría ser el puntual cumplimiento de la obligación alimenticia, pues la
posible inobservancia de esta podría obedecer en ocasiones a causas justificadas, siendo
susceptible-en otros supuestos- de ser corregida a través de las amplias facultades que al Juez se
confieren en el art. 158 del Código Civil, sin que deba olvidarse que puede llegar a determinar la
privación parcial o total de la patria potestad (artículo 170) y a entenderse constitutiva de los
delitos tipificados en los artículos 226 y 227 del Código Penal. “ STS Sala 1ª, 569/2018 de 15 de
Octubre.
Resumiendo el DERECHO DE VISITAS regulado en nuestro Código Civil (arts. 94 y 160 ) no es solo
un deber de los padres si no que está configurado como un DERECHO DE LOS MENORES, para
cubrir sus necesidades afectivas y educativas, favoreciendo su propio y necesario desarrollo
emocional por lo que la idea de negarle al progenitor incumplidor del pago de alimentos el
derecho de visitas no es la acertada.
Entonces, cual es la alternativa? Hay dos fórmulas jurídicas con las que puedes reclamar el
impago de pensiones en nuestro sistema jurídico.
Por un lado, podremos reclamar esas pensiones impagadas en una demanda de ejecución de
alimentos por impago, en vía civil, en esta demanda reclamaremos las pensiones actualizadas
conforme al IPC y los gastos judiciales que eso te ocasione; no obstantem la efectividad del cobro
de las mismas se supedita a la solvencia del deudor, si tu ex no tiene trabajo, pensión y/o bienes
será difícil cobrarlo, pero el Auto se podrá ejecutar con posterioridad si viene a mejor fortuna.
En las retenciones ordenadas judicialmente al pagador no hay límite de cantidad, ya que en la
reclamación del impago de alimentos el Juez estima la cantidad a retener que puede suponer
inclusive la mitad de su sueldo, es a discreción del Juzgador, lo que supone un cobro más ágil
que el resto de las deudas.
El art. 776 LEC dispone que al progenitor incumplidor de forma reiterada de las obligaciones de
pago de cantidad que le correspondan se le podrán imponer además, multas coercitivas.
También podemos optar por la denuncia penal por impago de pensiones tipificado en nuestros
artículos 226 y 227 Código Penal e inclusive puede llegar a determinar la solicitud de la privación
de la patria potestad sobre los menores (art.170 Código Civil).
Existe un elenco de posibilidades alternativas a valorar en caso de impago, y las opciones
dependerán de las circunstancias concretas del asunto para conseguir el mayor éxito de la
misma.

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