Hoy en día, es muy habitual contar con un animal de compañía, al que tenemos casi como uno
más de la familia; en caso de tramitar nuestro divorcio o separación debemos tener en cuenta
que estos también cuentan con derechos en la regulación de las crisis familiares y la atribución
de los mismos debe ser regulada en el convenio regulador si se hace de mutuo acuerdo; o bien
tenido en cuenta para formular nuestras peticiones en la demanda de divorcio como un
elemento más, no siendo posible introducirlo con posterioridad.
Desde la entrada en vigor el pasado mes de enero de 2022 de la Ley 17/2021, de 15 de
diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
sobre el régimen jurídico de los animales, se reconoce, por fin, a los animales de compañía como
seres vivos dotados de sensibilidad con la regulación de sus derechos tanto en las separaciones
y divorcios como en las herencias, logrando así el reconocimiento del bienestar animal y
desligándonos de la consideración de los mismos como cosa mueble en propiedad.
Con la modificación de los artículos 90 y ss del Código Civil se resuelve una cuestión recurrente
en los procedimientos judiciales derivados de crisis matrimoniales para regular el régimen de
convivencia y cuidado de los animales de compañía, previendo que se hagan pactos sobre los
animales domésticos y estableciendo los criterios sobre los que los Tribunales deben tomar la
decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Y es que no es para menos, hoy en día las mascotas se han convertido en uno más de la familia
y tanto su atribución como sus gastos, son cuestiones que muchas veces generan controversias
a la hora de la tramitación del divorcio. No es un tema baladí y es necesario que nuestro abogado
de familia lo sepa para formular las peticiones correspondientes y así evitar sorpresas en el
procedimiento judicial.
Como abogada de familia recomiendo que prioricemos el bienestar de nuestros hijos a la hora
de los pactos que hagamos relativos a las mascotas, ya que su compañía les supone un apoyo
insustituible en estos momentos tan duros también para ellos y el mantenerse unidos a su
animal de compañía les proporciona la seguridad estabilidad que, a veces, nosotros no les
podemos dar en momentos tan delicados.
Lo más conveniente es que la atribución del animal vaya ligado a la custodia de los hijos, la
mascota iría con los niños, tanto si esta es compartida como si se trata de una custodia
monoparental con establecimiento de régimen de visitas, donde los niños ejercerían el régimen
de visitas con su mascota, dejando al margen la discusión por la titularidad previa del animal si
estuviese a nombre de uno de los cónyuges.
Igualmente debemos hacer una estimación de los gastos del animal, tanto de comida como de
veterinario y establecer la contribución mensual para su mantenimiento, una cuestión que no
se debe olvidar, dado los altos costes que puede suponer los mismos.
Igualmente, cuando existan antecedentes por malos tratos a animales, violencia doméstica y de
género o maltrato y abuso sexual infantil, se pueden acordar medidas urgentes respecto de los
animales domésticos en casos de procedimientos de separación y divorcio (artículo 771 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se que todos los padres queremos lo mejor para nuestros hijos, así que ahí os dejo el dato: ¡las
mascotas y los niños juntos!